martes, 9 de septiembre de 2008

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PRINCIPIOS ECONOMICOS DE LA CONSTITUCION DE 1991
  • LA LIBERTAD ECONOMICA:El constituyente de 1991 consagró la libertad económica como un derecho radicado en cabeza de todos los ciudadanos, que está sometido a los límites que la ley establezca. La CortConstitucional, acogiendo los planteamientos esbozados por la doctrina, ha definido esta libertad como "la facultad que tiene toda persona de realizar actividades de carácter económico, según sus preferencias o habilidades, con miras a crear, mantener o incrementar su patrimonio. La jurisprudencia ha reconocido que la libertad económica se encuentra íntimamente vinculada, entre otras, a la libertad de empresa y a la libre competencia. La libertad de empresa, por su parte, se manifiesta en la capacidad que posee toda persona de establecerse y de ejercer la profesión u oficio que libremente elija, mientras que la libre competencia se traduce en "la contienda de empresarios que emplean diversos medios tendientes a obtener determinados fines económicos y a consolidar y fortalecer sus empresas mediante la atracción y conservación de la clientela.
    El contrato constituye uno de los principales instrumentos ,para contraer derechos y obligaciones económicas, debe entenderse que la libertad de contratación es un elemento propio de la libertad de empresa, que se encuentra protegido constitucionalmente.

La libertad económica, como concepto ligado a la libre competencia, la libertad de empresa, la libre iniciativa privada y la libertad de contratación, como todos los derechos y facultades dentro del marco de un Estado Social de Derecho, no es absoluta, sino que aparece limitada por los derechos de los demás y por la prevalencia del interés genera. Específicamente, en relación con estos derechos el texto constitucional establece como límites aquellos que defina el legislador en salvaguarda del interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.
A este respecto ha manifestado la Corte que, el legislador se encuentra facultado para establecer restricciones a la libertad del individuo en materia económica, toda vez que la Carta "lo habilita para desarrollar y concretar la sanción o el límite frente a actividades que incumplan los parámetros básicos de conducta fijados por el Constituyente.
En esa medida, los límites que se erijan mediante ley tendrán como fundamento los intereses consagrados en el artículo 333 de la Constitución, al igual que la prevalencia del interés general. Acerca de este último punto ha expresado la mencionada Corporación, que "es precisamente en el ámbito económico en donde, el interés general prima con claridad sobre el interés particular (C.P. art. 1 y 58), puesto que sólo limitando ... las libertades económicas, puede el Estado contribuir a realizar un ‘orden político, económico y social justo´ (preámbulo) y a hacer efectivos los llamados derechos humanos de segunda generación o derechos prestacionales de las personas.

  • LIBRE COMPETENCIA:Como se estableció anteriormente, la libertad de empresa y la libertad contractual no son derechos absolutos sino que se están sujetos a las limitaciones que el legislador establezca con fundamento en lo señalado en el artículo 333, en la prevalencia del interés general. De esta manera, el derecho a la competencia comporta un límite para el ejercicio de las referidas libertades. Por tanto, los agentes económicos no están legitimados para actuar de forma arbitraria en el mercado, sino que deberán sujetarse a las reglas que el legislador ha diseñado en aras de proteger la libre competencia.
    A este respecto, convine señalar que el régimen general de libre y leal competencia aparece contenido en la ley 155 de 1959, el decreto 2153 de 1992 y la ley 256 de 1996. En tales normas se consagran las conductas que atentan contra este derecho de naturaleza colectiva. De forma concreta, los comportamientos que se proscriben son las prácticas comerciales restrictivas y los actos de competencia desleal.
    Tal y como consagra el decreto 2153 de 1992, en la aplicación de las normas sobre competencia se busca mejorar la eficiencia del aparato productivo nacional; que los consumidores tengan libre escogencia y acceso a los mercados; que las empresas puedan participar libremente en los mercados; y, que en el mercado exista variedad de precios y calidades de bienes y servicios. Con ello resulta claro que con las disposiciones sobre libre competencia se persigue proteger el interés social de los consumidores, así como propender por la salvaguarda del interés general.
  • REGULACION: los articulos 2, 333, 334 y 350 de la constitucion regula los principios economicos consagrados en ella para mayor eficacia y validez de estos.

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